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Código Familiar Artículo 364 bis Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 364 bis.

La adopción tendrá lugar, cuando además de los requisitos previstos por este Código y demás legislación aplicable, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, verifique y certifique que:

I.Con fundamento en valoraciones psicológicas, económicas, de trabajo social y todas aquellas que sean necesarias:

a)Los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar;

b)El menor o incapacitado es adoptable;

c)La adopción responde al interés superior del niño;

II.Las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción, así como los adoptantes, han sido convenientemente asesorados y debidamente informados de las consecuencias jurídicas, familiares y sociales de la adopción, en particular con relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos entre el menor o incapacitado y su familia biológica;

III.Tales personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente y por escrito, sin que medie pago o compensación de clase alguna, y

IV.Teniendo en cuenta la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y el grado de madurez del menor o incapacitado:

a)Ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción y de su consentimiento a la adopción, cuando éste sea necesario;

b)Se han tomado en consideración los deseos y opiniones del menor o incapacitado, y

c)El consentimiento del menor o incapacitado a la adopción, cuando sea necesario, ha sido dado libremente y por escrito, sin que medie pago o compensación de clase alguna.



Estado de Zacatecas Artículo 364 bis Código Familiar
Artículo 1 ...363 364 364 bis 364 ter 364 quater ...743

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